La Constitución Española establece en el apartado 1 del artículo 117 que: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley».
Por su parte, el Preámbulo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el próximo 3 de julio cumplirá cuarenta años de vigencia, dice lo siguiente:
«De la forma en que la Ley Orgánica regula la independencia del Poder Judicial se puede afirmar que posee una característica: su plenitud. Plenitud que se deriva de la obligación que se impone a los poderes públicos y a los particulares de
respetar la independencia del Poder Judicial y de la absoluta sustracción del estatuto jurídico de Jueces y Magistrados a toda posible interferencia que parta de los otros poderes del Estado, de tal suerte que a la clásica garantía
—constitucionalmente reconocida— de inamovilidad se añade una regulación, en virtud de la cual se excluye toda competencia del poder ejecutivo sobre la aplicación del estatuto orgánico de aquéllos. En lo sucesivo, pues, la carrera profesional de
Jueces y Magistrados estará plena y regladamente gobernada por la norma o dependerá, con exclusividad absoluta, de las decisiones que
en el ámbito discrecional estatutariamente delimitado adopte el Consejo General del Poder Judicial.»
Incluso, mirando a nuestro Derecho Histórico, nos encontramos con una clara defensa del sistema que todavía pervive como forma de acceso a la judicatura. Se trata de una de las leyes que derogó la actual Ley Orgánica del Poder Judicial tras
una vigencia de más de cien años: la Ley adicional de 14 de octubre de 1882. En su Exposición de Motivos se puede leer, escrito de puño y letra de don Manuel Alonso Martínez, la siguiente alabanza a las oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal
y del resto de cuerpos de la Administración de Justicia:
«El ingreso en la carrera mediante pruebas de aptitud científica, apreciadas en público certamen, es sin duda una reforma saludable en que cifran con razón las más lisonjeras esperanzas cuantos se interesan en el mejoramiento y perfección de
la Administración de justicia. Abriendo las puertas al verdadero mérito, la oposición presta aliento a la juventud para perseverar en el estudio, enaltece la dignidad de las funciones públicas, y afirma sobre sólida o inquebrantable base la
independencia de la justicia, no menos que la de aquellos a quienes V. M. confía la noble y trascendental misión de administrarla y cooperar a que se administre bien y cumplidamente.
Mas no basta la aptitud teórica acreditada en un certamen para el buen desempeño de las augustas funciones de la Judicatura o del Ministerio público. Menester es que una práctica ilustrada sirva de complemento a la educación científica de
los aspirantes, antes de que el Estado ponga en sus manos la fortuna, la honra, la libertad y la vida de los habitantes del territorio español, los cuales podrían si no ser víctimas de tardíos y peligrosos aprendizajes. La más vulgar prudencia,
lejos de confiar sin precauciones a alumnos recién salidos de las aulas, por aventajados que se les suponga, la resolución de los más arduos negocios de la vida exige de ellos que adquieran previamente en la práctica de los asuntos el sentido de la
realidad.»
A pesar del tiempo transcurrido conservan esas palabras plena vigencia en el debate que ha abierto este proyecto de ley que se promueve desde el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes afirmando que es la primera
reforma de calado de la LOPJ en cuarenta años precisa para modernizar la justicia, adecuándola a los retos y necesidades del siglo XXI.
El ímpetu con el que se aborda esta reforma va más allá de la llamativa jactancia mostrada por el ministro en su comparecencia de 23 de mayo ante la Comisión de Justicia del Senado en la que bromeó con su capacidad legislativa por la buena
relación existente entre el ministro de Justicia y el de Relaciones con las Cortes.
Aunque no lo dijo expresamente, vino a manifestar con esa declaración que la acelerada formulación de esta reforma, adelantando a toda velocidad a propuestas normativas que han visto congelada su tramitación urgente, como es el caso del
proyecto de ley derivado del RDL 6/2023, es consecuencia inequívoca de que el ministro ha asumido como propio el pensamiento de un antecesor en su cargo —Colmenares—, en los términos que trasladara a la opinión pública de la época el Diario Satírico
Gil Blas de 1871 en «El Poder caído» —tal como recuerda en su reciente libro «La justicia amenazada» el Magistrado Marchena—, al afirmar en referencia al ministro de Gracia y Justicia de la época y a sus acciones: «…la verdad es que, y pongámonos
en lo justo, que ser ministro de Gracia y Justicia y no poder intervenir en las funciones judiciales, es fuerte cosa, ¡caramba! Pues que, cuando uno es ministro ¿no manda en todos? ¿No puede hacer lo que quiera?…».
I
Una reforma que socava los pilares del Estado de Derecho
El Grupo Parlamentario Popular presenta esta enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica promovido por el Gobierno, cuyo propósito declarado —la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal— queda desmentido por el
alcance y consecuencias del contenido efectivo del texto. Lo que el Ejecutivo denomina modernización o reforma estructural no es sino un intento deliberado de desmantelar los principios básicos sobre los que se asienta nuestro modelo constitucional
de justicia: mérito, capacidad, igualdad y objetividad en el acceso a las profesiones jurisdiccionales.
No se trata, por tanto, de una mera discrepancia técnica o de una discusión académica entre modelos. Estamos ante un ataque estructural al equilibrio de poderes diseñado por nuestra Constitución de 1978. La modificación de los mecanismos
de acceso, con la introducción de criterios de evaluación subjetivos, la consolidación de vías paralelas ajenas a la competencia abierta, y la regularización automática de figuras excepcionales como los jueces sustitutos, magistrados suplentes o
fiscales sustitutos o una remodelación del cuarto turno para incrementar la arbitrariedad en el proceso de selección, constituyen una regresión institucional sin precedentes desde la recuperación de la democracia.
Esta reforma —que ha concitado la oposición frontal de la mayor parte de las asociaciones de jueces y fiscales, así como una posición muy crítica por parte del Consejo General del Poder Judicial— evidencia, no sólo una grave desconexión
entre el Ejecutivo y los protagonistas reales de la justicia, sino una intención inequívoca de realizar reformas de este calado sin tener en cuenta sus críticas. En lugar de escuchar y atender las advertencias de los expertos, de los profesionales
afectados, de los legítimos aspirantes que reivindican seguridad jurídica y del órgano de gobierno del Poder Judicial, el Gobierno ha optado por avanzar en su agenda ideológica, sacrificando en el camino garantías esenciales para la independencia
judicial.
La profesionalidad de jueces y fiscales no es negociable; constituye una condición de pervivencia del Estado de Derecho. No existe justicia sin independencia judicial, ni independencia sin objetividad en el ingreso, la formación y la
promoción. Convertir el acceso a la función jurisdiccional en un ejercicio valorativo, donde primen entrevistas y apreciaciones subjetivas sobre las pruebas objetivas del conocimiento, es instalar un sesgo alejado de la neutralidad que debe
presidir todo el proceso de selección de los servidores públicos, cuando no un germen de politización inaceptables que distorsionan el sistema desde su origen, con un afán profundamente intervencionista en la preparación de los opositores en el
sistema libre y la estrecha vinculación del Gobierno que subvenciona o financia con la intervención del mismo organismo público que asume la función de preparación de opositores.
Por todo ello, esta enmienda se formula como un acto de responsabilidad institucional y como una defensa incondicional de la arquitectura constitucional de la justicia en España. No hay neutralidad posible ante un texto legislativo que
amenaza el principio de legalidad, subvierte las carreras judicial y fiscal desde su base y erosiona la confianza de los ciudadanos en la imparcialidad de sus jueces y fiscales. El Poder Judicial no puede ser una rama subordinada del Ejecutivo, ni
el Ministerio Fiscal un instrumento gubernamental.
Esta reforma se ha sustentado en la extensión de un relato que llevó a la práctica unanimidad de los titulares de prensa en la fecha de la aprobación del anteproyecto con referencia a que esta era la reforma que permitía la modernización y
democratización del acceso a la carrera judicial y fiscal, en un claro guiño a los compromisos adquiridos para la investidura con el socio de gobierno de coalición asumiendo su discurso. Un discurso basado en falsas percepciones desmentidas por
datos contundentes que acreditan que no se da la pretendida falta de correspondencia entre fiscales y jueces con el conjunto de la sociedad que insinúa el proyecto.
Tanto los perfiles de las promociones que han accedido a la carrera judicial como a la fiscal ponen de manifiesto que la mujer representa más del 70 % del total, que han empleado un promedio entre 5 y 6 años en preparar la oposición, y que
no tienen familiares —hasta el segundo grado de consanguinidad— que ejerzan o hayan ejercido una profesión jurídica. Así lo ha ratificado la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en la entrega de despachos a los
137 jueces de la 73.ª promoción. Isabel Perelló explicó en su intervención que el perfil medio de la nueva promoción lo integran personas de 30 años, sin familiares juristas y que han dedicado cinco años y dos meses a preparar la oposición. Siete
de cada diez no cuentan con ningún jurista entre sus allegados, un 5,8 % tiene un familiar juez o magistrado y un 22,6 % a algún profesional del sector, en la mayoría de los casos abogados. Manifestó, asimismo, que «el vigente sistema de acceso a
la carrera es democrático», ya que garantiza que cualquier aspirante «de cualquier procedencia, origen social o ideología pueda competir en igualdad de condiciones apoyada exclusivamente en su esfuerzo».
Las pruebas de acceso a la judicatura, ahondó Perelló, «son públicas», y los criterios de valoración «son trasparentes y objetivos». Además, destacó que el primer examen escrito es anónimo, lo que garantiza la igualdad de todos los
aspirantes.
Por tanto, por muchos esfuerzos que se pongan desde el Gobierno en sostener un relato que no se sustenta en la realidad de los datos, los polémicos cambios incluidos en este proyecto no están justificados ni en las recomendaciones de las
instancias europeas, ni en la modernización o los retos de la justicia, ni tan siquiera en otras reformas estructurales u organizativas promovidas por el Gobierno, sino en la conveniencia y la oportunidad interesada de someter a las carreras
judicial y fiscal a una transformación propicia para los intereses particulares del Gobierno y las fuerzas políticas que lo sustentan a los que molesta la resistencia demostrada por los miembros del poder judicial a plegarse a sus indicaciones,
amenazas y señalamientos.
Ello explica la alarma generada en la mayor parte de los miembros de las carreras judicial y fiscal, así como el desconcierto de aquellos que ya han empleado largos años en preparar las pruebas de oposición del turno libre que debiera seguir
siendo la regla, la arteria principal que nutra al poder judicial de los mejores profesionales, seleccionados con rigor y sin sesgo ideológico.
II
Intervención y subjetividad en el acceso a las carreras judicial y fiscal: fin de la objetividad, inicio del riesgo
Uno de los aspectos más perturbadores del proyecto, pues, aunque no el único, reside en su reforma del sistema de acceso a las carreras judicial y fiscal. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, España ha venido
sosteniendo un modelo meritocrático, igualitario y transparente: el sistema de oposición libre y objetivo, cuyo prestigio ha sido reconocido tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. Gracias a él, generaciones de jueces y fiscales han
accedido a sus funciones exclusivamente por su talento, su esfuerzo y su dedicación, sin interferencias externas ni condicionamientos ajenos al Derecho.
El texto impulsado por el Gobierno rompe ese equilibrio fundacional. Introduce fórmulas híbridas que combinan la oposición con entrevistas personales, valoración de trayectorias y criterios poco definidos, lo cual implica un desplazamiento
claro desde la objetividad hacia la subjetividad. El nuevo modelo no solo pone en cuestión la igualdad de oportunidades, sino que dinamita el principio de neutralidad del sistema selectivo. No cabe recurrir a la dialéctica engañosa de que se
recurre a fórmulas ya implantadas en la selección de otros cuerpos de funcionarios porque ello supone ignorar u ocultar el papel que cumple en la actualidad la Escuela judicial o el Centro de Estudios Jurídicos para el ingreso en la carrera fiscal,
una vez superada la fase de oposición y que permite
compatibilizar el máximo de objetividad en la primera selección por oposición con una formación práctica y una adquisición de competencias y destrezas adecuadas a las funciones que están llamados a desempeñar según el mandato constitucional
y la evolución de los retos de la justicia.
Es más, al sustituir la evaluación técnica del conocimiento por procesos de apreciación valorativa —inevitablemente contaminables por sesgos ideológicos o afinidades personales— se reduce la transparencia, se enturbia la fiscalización
pública, y se incrementa el riesgo de arbitrariedad.
En definitiva, se consagra un modelo selectivo más permeable a influencias externas y que prioriza la oportunidad sobre la excelencia. El daño que ello puede causar a medio y largo plazo a la calidad de la justicia y a la percepción
ciudadana sobre la imparcialidad de sus jueces es incalculable.
III
El nuevo cuarto turno: de excepción a canal privilegiado de acceso
Pero los aspectos críticos de intervención sospechosa en el control del acceso a las carreras judicial y fiscal no terminan en los cambios diseñados en la vía de turno libre, en el control obsesivo de la preparación de opositores con las
nuevas funciones del Centro de estudios jurídicos convertido en academia pública con delegaciones por toda España, además de unidad gestora de las ayudas a los aspirantes. Las transformaciones alcanzan a una vía de acceso excepcional que se
convierte en estructural y generalizada.
La vía del «cuarto turno» fue concebida como una excepción: una vía de incorporación a la magistratura reservada a juristas de altísimo prestigio que, desde fuera del circuito ordinario de oposición, pudieran enriquecer la judicatura con su
experiencia permitiendo que una de cada cuatro vacantes pudiera cubrirse por este sistema. Sin embargo, el proyecto legislativo ahora en tramitación pervierte este espíritu excepcional y lo convierte en una suerte de canal alternativo y paralelo de
acceso, con minoración de plazas para el turno libre, difuminando los requerimientos más objetivables, en contra de las justificaciones formuladas en la exposición de motivos.
Bajo la apariencia de modernización, el texto amplía el cuarto turno, lo desdibuja, y lo institucionaliza como vía recurrente, lo que implica el establecimiento de una mayor discrecionalidad en ambas vías de acceso a la carrera judicial y
fiscal (en la que también se implanta el cuarto turno). El resultado es una ruptura del principio de igualdad.
Lo advertimos con claridad: ampliar estas figuras sin controles robustos ni límites definidos abre la posibilidad a nombramientos politizados, compromete la neutralidad de los operadores jurídicos, y debilita la credibilidad del sistema.
Como ya han expresado con rotundidad las asociaciones de jueces y fiscales, lo que debía ser excepcional está en riesgo de convertirse en ordinario, sin garantías de transparencia ni legitimación democrática. Y no es la opinión de este grupo
político, sino como es notorio la valoración expresada de forma ampliamente razonada por la carrera judicial y fiscal y por el Consejo General del Poder Judicial.
IV
Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal: un atajo de dudosa constitucionalidad
La inclusión en el texto del proyecto de un procedimiento para la integración directa de jueces y fiscales sustitutos en la respectiva carrera —sin oposición— vulnera frontalmente, a nuestro parecer, el orden constitucional. La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara y constante: el acceso a la función pública, y con mayor exigencia si cabe a la jurisdiccional, exige observar escrupulosamente los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por más que se
esfuerce el Gobierno en justificar que el
proceso extraordinario cumple con los parámetros de la jurisprudencia constitucional y que viene impuesta por la Comisión Europea, no consigue sino aumentar la sospecha de aplicación del viejo aserto «excusatio non petita…».
Nadie discute el valor profesional de muchos jueces y fiscales sustitutos o de los magistrados suplentes, ni su compromiso con la justicia. Lo que se discute, y se rechaza, es que su desempeño temporal —por valioso que sea— pueda
convertirse en un título habilitante para el ingreso definitivo en la carrera judicial o fiscal sin las mismas exigencias que rigen para el resto de los aspirantes. Convertir la experiencia en un factor excluyente de las pruebas objetivas, o de la
excelencia en los méritos alcanzados en, al menos, diez años de desempeño de los juristas de reconocido prestigio, es tanto como sustituir el mérito por la oportunidad, el esfuerzo por la antigüedad, y la equidad por la discrecionalidad.
Esta disposición no solo es jurídicamente insostenible, sino que representa un mensaje devastador para quienes se preparan con esfuerzo para ingresar en la judicatura o la fiscalía por el canal ordinario que se estrecha considerablemente con
los nuevos planteamientos. ¿Qué incentivo tienen los opositores si se abren caminos menos exigentes, y ajenos al control constitucional? La respuesta la han dado públicamente y por distintos canales aquellos que durante años sacrificaron todo su
proyecto vital al estudio para concurrir a las convocatorias públicas que den acceso a la carrera judicial o fiscal.
Más aún, una carrera judicial integrada por profesionales que no han pasado por procesos rigurosos de evaluación técnica compromete la propia independencia del Poder Judicial, que no es solo institucional sino también personal. La
competencia profesional garantiza la autonomía de criterio y protege al juez frente a presiones externas. Desdibujar esa competencia mediante accesos blandos, opacos o politizables es debilitar el Estado de Derecho desde sus cimientos.
Se intenta justificar esta vía de acceso a través de un único proceso por un mandato de la Comisión Europea o del TJUE, aunque consideramos, como también lo hacen la mayor parte de las asociaciones profesionales, que se trata de una mera
interpretación del Gobierno sin suficiente acreditación, porque la vía de la sustitución se mantiene en el proyecto y está prevista y admitida por la normativa europea.
Sin embargo, el argumento central que impide la aplicación de los esgrimidos criterios europeos de estabilización en las administraciones públicas por abuso de temporalidad es que jueces y fiscales son miembros de un poder del Estado, el
poder judicial (artículos 117 a 127 de la Constitución española). Por tanto, no pueden ser asimilados en el ejercicio de sus funciones constitucionales a un empleado en una administración pública.
Recurrir a supuestos mandatos o compromisos con la normativa o instituciones europeas viene siendo ya una excusa reiteradamente utilizada por este Gobierno que no resiste el control riguroso de veracidad.
Confundir las demandas y reivindicaciones que vienen formulando los profesionales que actúan como jueces o fiscales sustitutos sobre su situación y derechos no puede resolverse con lo que vulgarmente podríamos denominar la fórmula de matar
moscas a cañonazos. Es verdad que los sustitutos no son responsables de ejercer esa función durante largos años de forma intermitente para cubrir la ausencia de diferentes jueces y fiscales titulares y que no deben cargar con la responsabilidad que
compete a los poderes públicos de planificar las convocatorias, las dotaciones de plazas o la no utilización de otras figuras creadas y que responden a funcionarios de la carrera que han accedido por oposición y que no tienen plaza.
No hay, por tanto, en nuestra posición ningún rechazo ni ataque a los esforzados jueces y fiscales sustitutos que vienen ejerciendo las funciones que se les han encomendado. Este grupo parlamentario también ha llamado la atención mediante
enmiendas sobre la necesidad de mejorar la regulación de las condiciones de estos profesionales (problemas derivados del riguroso y necesario régimen de incompatibilidades, prestaciones de seguridad social, formación vinculada a la
especialización, etc…). Hay, sin embargo, una gran distancia entre esa propuesta en reconocimiento a su desempeño y aprovechar una falsa obligación de estabilización para ampliar el número de integrantes de la carrera judicial con
diferencia de criterios y condicionar el presente y el futuro de su configuración sin respeto al principio de igualdad y de seguridad jurídica.
El TJUE ha interpretado en variadas ocasiones la Directiva 1999/70/CE que desarrolla el Acuerdo Marco y la cláusula 5.1 a la que se alude en la exposición de motivos. En virtud de esta cláusula se recomienda a los Estados miembros adoptar
medidas que prevengan y sancionen los abusos en la contratación sucesiva con nombramientos continuos en el mismo puesto de trabajo durante años para responder a necesidades permanentes estructurales.
Nunca se ha exigido la estabilización. Se ha propuesto esta como una posibilidad, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho Nacional.
En este sentido, se puede citar la STJUE de 13 de junio de 2024, en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22, para la que el abuso de la temporalidad se produce cuando la Administración Pública no cumple los plazos que el Derecho interno
establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate y que dichos contratos temporales cubren necesidades permanentes y estables de la administración.
«No es aplicable esta situación de abuso —tal y como ha señalado en sus alegaciones la Asociación de Fiscales— a los fiscales sustitutos porque la Administración de Justicia ha convocado oposiciones libres anualmente para dichas plazas por
lo que no ha habido ni dejadez de desidia por parte de ésta.
Además, los fiscales sustitutos sólo realizan sustituciones transitorias de los titulares, por tanto, no responden a vacantes permanentes.
No existe ninguna plaza en la que se haya abusado de la temporalidad en el sentido jurisprudencialmente marcado.
En este mismo sentido, señalándose lo que se considera abuso de temporalidad, se ha pronunciado el TS, siendo destacable al efecto la STS de 26 de septiembre de 2018, que reconoce ciertos derechos profesionales y económicos pero que no
determina la necesidad de estabilización.
Reconocer derechos en ningún caso significa consolidación plena en la Función Pública».
Por lo que respecta a los jueces y magistrados, la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura señala en las respectivas alegaciones:
«…no puede decirse que concurra una situación de abuso en relación con Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes teniendo en cuenta la definición de abuso que hace la reciente y reiterada jurisprudencia europea:
1) Se refiere a Administraciones Públicas o simples funcionarios, y no a Jueces (ni fiscales) integrantes de un poder del Estado.
2) No es exigible que se consolide a los interinos, porque la jurisprudencia europea habla de ausencia de convocatorias, y en nuestro caso han existido todos los años procedimientos de oposición libre para acceder a la Carrera, a los que
podían haberse presentado los interinos, sin perjuicio de un 4.º turno que les reconoce como mérito hacer ejercido como Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes.
3) La jurisprudencia europea parte de que los interinos han estado cubriendo plazas que no se convocan, cuando en nuestro caso, casi siempre han estado cubriendo bajas temporales (permisos, enfermedad, etc.) y no plazas.»
V
Un rechazo sin precedentes
La magnitud de la reforma impulsada por el Gobierno ha generado una oposición sin precedentes entre los propios protagonistas de la administración de justicia. Las principales asociaciones de jueces —APM, AJFV, FJI— y de fiscales —AF y
APIF— han emitido comunicados conjuntos solicitando la retirada inmediata del proyecto por suponer una amenaza directa a la independencia judicial y a la dignidad de las carreras jurídicas.
Incluso la asociación de JJPD pide que se respete el marco constitucional y no se lesionen «los derechos ni las expectativas del conjunto de la carrera» y advierte que las medidas de estabilización no deben restar plazas a los turnos
ordinarios y deben garantizar «el incremento de la oferta pública» para evitar «perjuicios a quienes se están preparando».
El rechazo es tan transversal como inequívoco. No se trata de una protesta gremial o de una defensa corporativista, sino de una advertencia institucional frente a un intento de subvertir el orden constitucional con la excusa de la
modernización del modelo de acceso y la ampliación de las plantillas. Estas asociaciones representan a la inmensa mayoría de jueces y fiscales de España. Su diagnóstico es unánime: el proyecto del Gobierno introduce mecanismos de control
político, debilita la separación de poderes y desnaturaliza el Ministerio Fiscal.
Pero es que más allá del movimiento asociativo, sabemos de la reacción de las últimas promociones y de más de 1000 jueces y fiscales que están expresando su posición de rechazo a este proyecto que, además, se tramita con una urgencia
inusitada, injustificable, que pone de manifiesto una vez más el talante autoritario de un Gobierno que no escucha y que cuando habla de acuerdos alude a la comunicación e imposición de sus planteamientos respecto a los que no admite matización ni
oposición alguna.
La aprobación atropellada de un proyecto de ley como éste no solo afecta al prestigio y credibilidad de los profesionales del poder judicial sino a las expectativas de quienes decidieron emprender un duro camino de preparación de oposiciones
con las garantías que se derivan de un marco de seguridad jurídica que resulta afectado por completo.
Resulta especialmente grave que el Gobierno haya tramitado esta reforma sin diálogo previo sosegado y efectivo con los órganos de gobierno del Poder Judicial, con el Consejo Fiscal, o con las asociaciones profesionales y, además, en un
momento de graves tensiones en el que se multiplican desde el ejecutivo los ataques a los jueces que, en menos de un año desde su elección, han obligado a formular cuatro serias advertencias por parte de la presidenta del CGPJ y del Tribunal
Supremo. La falta de interlocución revela no solo una preocupante falta de talante democrático, sino una voluntad explícita de imponer un modelo sin consenso.
VI
Devolución del proyecto
Desde el Grupo Parlamentario Popular proponemos la devolución del presente proyecto de ley, y su sustitución por un proceso de reforma participado, abierto y riguroso, que respete los principios constitucionales y refuerce, y no debilite,
las garantías de independencia judicial en los términos de la Constitución y de cumplimiento efectivo de los estándares europeos de fortalecimiento de la independencia judicial. Las injerencias y controles desde el ejecutivo se multiplican desde el
inicio de la formación, los preparadores, las vías de acceso y ascenso, la comisión de ética judicial, la elección y renovación de salas de Gobierno.
Creemos en una justicia fuerte, independiente y profesional. Consideramos que la confianza de los ciudadanos en sus jueces y fiscales se construye desde la
imparcialidad, la excelencia y la ejemplaridad. Cualquier intento de rebajar estos estándares constituye una amenaza directa a nuestra democracia.
Por ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta esta enmienda a la totalidad, en defensa del Estado de Derecho, de la independencia del Poder Judicial, y de la dignidad de la función jurisdiccional y de la autonomía del Ministerio Fiscal
integrado por los mejores profesionales, principios irrenunciables de nuestro sistema constitucional.
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.