La presente reforma del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial responde a la necesidad de adaptar la estructura del poder judicial español al modelo territorial descentralizado consagrado en la Constitución española,
y cumplir con los compromisos de proximidad, especialización y racionalización del servicio público de justicia en el Estado democrático y de derecho.
La Audiencia Nacional, como órgano jurisdiccional centralizado con competencias estatales en materias especialmente sensibles –penales, contencioso-administrativas, sociales y de apelación–, ha venido desempeñando desde su creación funciones
que, en la actualidad, chocan con una concepción democrática y territorialmente plural del poder judicial. Su origen histórico, anclado en una lógica centralista heredada del Tribunal de Orden Público del franquismo, y su mantenimiento como órgano
único con sede en Madrid y jurisdicción sobre todo el territorio del Estado, constituyen una anomalía institucional que no se justifica por razones de eficiencia ni de garantía jurisdiccional.
En el plano penal, la acumulación de competencias sobre delitos cometidos en distintas partes del Estado, así como sobre procedimientos de cooperación internacional, ha supuesto una concentración artificial que no solo entorpece el acceso a
la justicia desde el punto de vista territorial, sino que relega a los órganos judiciales autonómicos y provinciales a un papel subordinado en materias que les afectan directamente. La desconfianza a una justicia descentralizada, alejada del poder
político, es incompatible con un sistema judicial democrático y es ajena a los países descentralizados de nuestro entorno, sin perjuicio que siempre será mejor jueces y magistrados especializados, dentro del ámbito territorial, que un órgano central
que, en términos reales no cuenta con especialistas y sí con un régimen de adscripción y asignación de plazas poco claro, nada transparente lo que aumenta la desconfianza hacia la justicia.
Además, es evidente que la distribución territorial de las competencias hasta ahora atribuidas a la Audiencia Nacional, especialmente en materia penal, permitirá un considerable ahorro de recursos públicos.
Del mismo modo, en el ámbito contencioso-administrativo y social, la intervención de la Audiencia Nacional sobre actos de órganos centrales del Estado o sobre conflictos laborales de ámbito estatal priva a las jurisdicciones territoriales de
competencias naturales y razonables, generando duplicidades y alejamiento del ciudadano.
Con la supresión de la Audiencia Nacional sus competencias se distribuyen entre los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, las Audiencias Provinciales y, en su caso, órganos especializados que el Consejo General del
Poder Judicial designe. Con ello se busca no solo una mayor coherencia estructural del sistema judicial, sino también una redistribución más justa, equitativa y eficiente de las competencias jurisdiccionales conforme al principio de subsidiariedad,
garantizando al mismo tiempo la unidad de doctrina mediante mecanismos de coordinación interterritorial.
Asimismo, la descentralización propuesta atiende al mandato constitucional de que la justicia se organice territorialmente conforme al principio de proximidad, y se armoniza con los estándares europeos en materia de acceso efectivo a la
justicia, respeto al juez natural y autonomía funcional. La eliminación de este órgano central, por tanto, no supone una merma de garantías sino una consolidación del derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, más próximo, más accesible
y adaptado a la realidad territorial del justiciable.
Por último, la reforma se proyecta bajo un régimen transitorio que asegura la continuidad procesal, el respeto a las situaciones jurídicas en curso y la reasignación ordenada de los recursos humanos y materiales. En este sentido, el Consejo
General del Poder Judicial, en colaboración con las Comunidades Autónomas, tendrá un papel clave en la implementación del nuevo esquema, asegurando la coordinación técnica y organizativa necesaria para una transición eficaz y garantista.
En suma, esta reforma apuesta por una justicia más democrática, descentralizada, moderna y eficaz, plenamente integrada en un modelo territorial avanzado, respetuoso con la pluralidad del Estado y con los derechos fundamentales de la
ciudadanía.