Veinticinco. Se añade un apartado 6 en el actual artículo 433 bis que es
el nuevo artículo 433 quinquies, y queda redactado como sigue:
«Artículo 433 quinquies.
1. El Consejo General del Poder Judicial garantizará que todos los Jueces
y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada,
especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.
2. El Consejo General del Poder Judicial establecerá reglamentariamente un
Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial en el que se
detallarán los objetivos, contenidos, prioridades formativas y la
programación plurianual de estas actuaciones.
3. Cada miembro de la Carrera Judicial contará con un Plan Especializado
en Formación Continuada mediante el cual se programarán de forma
individualizada, en períodos de cinco años, los objetivos formativos,
garantizándose la plena adaptación a las innovaciones jurídicas con
incidencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El
cumplimiento de los objetivos del Plan Especializado de Formación de cada
uno de los jueces y magistrados será evaluado por el Consejo General del
Poder Judicial en la forma reglamentariamente establecida, a efectos de
ascensos y promoción profesional.
4. La Escuela Judicial desarrollará los programas e impartirá los cursos
de formación que integren el Plan de Formación Continuada de la Carrera
Judicial,
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pudiendo, por ello, celebrar actividades formativas de manera
descentralizada, en el ámbito autonómico o provincial, y mediante
colaboración, en su caso, con entidades y organismos expertos en la
impartición de la formación de que se trate.
5. El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos
específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, la discriminación por
cuestión de sexo, la múltiple discriminación y la violencia ejercida
sobre las mujeres, así como la trata en todas sus formas y
manifestaciones y la capacitación en la aplicación de la perspectiva de
género en la interpretación y aplicación del Derecho, además de incluir
dicha formación de manera transversal en el resto de cursos.
Asimismo, el Plan de Formación Continuada contemplará cursos específicos
de naturaleza disciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes. En todo caso, en los cursos de formación se
introducirá el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y
adolescentes.
6. En las Comunidades Autónomas donde exista más de una lengua oficial, se
acordará mediante convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y
el Gobierno Autonómico un plan específico para garantizar el aprendizaje
de la lengua. Este requisito se integrará en el Plan de Formación
Continuada de la Carrera Judicial.»