Trece. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 306, que quedan
redactados como sigue:
«Artículo 306.
[…]
3. La Comisión de Selección será la competente para la elaboración del
temario de la oposición libre respecto del que deban examinarse los
aspirantes, que versará sobre las siguientes materias: derecho
constitucional y de la Unión Europea, derecho civil, derecho penal,
derecho procesal civil, derecho procesal penal, derecho mercantil,
derecho administrativo y derecho laboral. En todo caso, se incluirán
temas sobre igualdad y perspectiva de género, protección de la infancia y
juventud y personas en situación de vulnerabilidad, derecho orgánico de
las Carreras Judicial y Fiscal y otras materias transversales.
El temario de la oposición libre respecto del que deban examinarse los y
las aspirantes deberá elaborarse en todas las lenguas oficiales.
4. Los ejercicios de la oposición consistirán:
a) En una prueba escrita eliminatoria tipo test sobre la totalidad del
temario. Con esta prueba se examinará el conocimiento por el opositor de
la materia objeto del temario, así como de las principales novedades
jurisprudenciales y doctrinales en la misma.
b) Una prueba oral eliminatoria que versará sobre derecho constitucional y
de la Unión Europea, derecho civil y derecho penal. En esta prueba se
valorarán las competencias técnicas y analíticas que demuestren en el
aspirante una preparación técnico-jurídica suficiente, concretada en el
conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones y las
teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos, analizando con
corrección los problemas que plantean y obteniendo conclusiones generales
a partir de sus diferentes elementos, relacionando adecuadamente cada
instituto expuesto con otros puntos del programa. Asimismo, se valorarán
las competencias relacionales que demuestren que el aspirante expone los
temas con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo
necesario a cada institución y empleando con propiedad y corrección
jurídica términos y expresiones. Esta prueba se registrará en soporte
audiovisual y en ningún caso podrá consistir en una mera exposición
memorística.
c) Una prueba escrita eliminatoria que consistirá en la resolución de uno
o varios casos prácticos, que versarán sobre derecho civil y procesal
civil, y sobre derecho penal y procesal penal. En esta prueba se
valorarán las competencias siguientes: capacidad de redacción escrita y
argumentación, lógica deductiva,
Página
261
razonamiento y motivación en relación con el supuesto o supuestos que se
sometan a su valoración.
Para la corrección de estas pruebas, se adoptarán las medidas necesarias
que preserven el anonimato de sus autores.
Todas las pruebas descritas anteriormente se podrán realizar en cualquier
lengua oficial. El examinado o examinada decidirá en qué lengua las desea
realizar.
5. Las convocatorias de concurso-oposición para el acceso a la Carrera
Judicial y Fiscal por la categoría de magistrado y fiscal de juristas de
reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional se
realizarán de forma independiente y conforme a lo previsto en el artículo
313. En el caso del acceso a la Carrera Judicial, cada convocatoria
incluirá las especialidades de civil, penal, mixto,
contencioso-administrativo y social, limitando aquélla a la valoración de
méritos relativos a la especialidad correspondiente y a las materias
jurídicas comunes a todos los órdenes y reservando al efecto plazas de
características adecuadas dentro de la proporción general establecida en
el apartado 1 de este artículo. En el caso del acceso a la Carrera
Fiscal, la convocatoria limitará la valoración de méritos a los órdenes
penal, civil, contencioso-administrativo y social y a las materias
jurídicas comunes a todos ellos.
Una cuarta parte de las plazas ofertadas en cada convocatoria se reservará
a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de
primera o segunda categoría y otra cuarta parte a jueces y juezas
sustitutos, magistrados y magistradas suplentes y abogados y abogadas
fiscales sustitutos.
6. Quienes hubiesen superado la oposición o el concurso-oposición como
aspirantes al ingreso en la Carrera Judicial, tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas.»