Se añade un nuevo apartado al artículo primero, para modificar la rúbrica
del capítulo I del Título I del Libro VI así como los artículos 470, 475
y 479 LOPJ
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«(Apartado nuevo). Se modifican la rúbrica del capítulo I del Título I del
Libro VI y los artículos 475 y 480, que quedan redactados como sigue:
Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo I del Título I del Libro IV, que
queda redactada como sigue:
“CAPÍTULO I
Del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de Facultativos del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión
Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de
otro personal al servicio de la Administración de Justicia.”
Dos. Se modifica el artículo 470, que quedará redactado como sigue:
“Este Libro tiene por objeto la determinación del estatuto jurídico, de
conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución
Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos
Forenses, de Facultativos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos
Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.”
Tres. Se modifica el artículo 475, que quedará redactado como sigue:
“Artículo 475.
Los cuerpos de funcionarios a que se refiere el artículo anterior se
clasificarán en:
a) Cuerpos Generales, cuando su cometido consista esencialmente en tareas
de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones
administrativas vinculadas a las anteriores.
Son Cuerpos Generales:
El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. La titulación exigida para
el acceso a este Cuerpo es la de título universitario de grado o
equivalente.
El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el acceso a este
Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o
equivalente.
El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exigirá estar en
posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente.
b) Cuerpos Especiales, cuando su cometido suponga esencialmente el
desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
Son Cuerpos Especiales:
El Cuerpo de Médicos Forenses. Para el acceso al Cuerpo de Médicos
Forenses se exige estar en posesión de los títulos oficiales de
Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Legal y
Forense.
El Cuerpo de Facultativos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. Para el acceso en este cuerpo se deberá estar en posesión del
título universitario de grado o equivalente que se determine en la
correspondiente convocatoria. Dentro del citado Cuerpo podrán
establecerse especialidades.
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El Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses. Para el ingreso en este cuerpo se deberá ser licenciado en una
carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se
determinará en las correspondientes convocatorias, según la especialidad
por la que se acceda al cuerpo.
El Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses. Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en
posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o
equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases
de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el
contenido de los puestos de trabajo que se oferten.
El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses. Para el acceso a este cuerpo se exigirá
estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o
equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases
de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el
contenido de los puestos de trabajo que se oferten.”
Cuatro. Se añade un nuevo punto 6 en el artículo 479, se renumeran los
vigentes puntos 6 y 7 como 7 y 8 que se se modifica el punto 8, en los
siguientes términos:
“Artículo 479.
6. Son funciones del Cuerpo de Facultativos de los Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses:
a) La asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales
a la autoridad judicial y fiscal, en el curso de las actuaciones
judiciales o en las diligencias previas de investigación.
b) La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación,
por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que
establezca la administración competente, en el marco de posibles acuerdos
o convenios.
c) La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven
de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.'
7. En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de
cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal
destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará
a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con
plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
8. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses. Asimismo, en los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses estará destinado el personal funcionario que se
determine en las relaciones de puestos de trabajo. También podrá prestar
servicios en los citados Institutos el personal laboral que se
determine.”»