«Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Veintiséis. El actual título VI del libro IV pasa a ser el título VII y se
modifica el artículo 434, que queda redactado como sigue:
“TÍTULO VII
Del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
Artículo 434.
1. El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia es un
organismo autónomo, con personalidad jurídica propia dependiente del
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Tendrá como función la colaboración con el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la selección,
formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal,
Abogacía del Estado el Cuerpo de Letrados y demás personal al servicio de
la Administración de Justicia.
El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación
sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación
con carácter transversal, sobre perspectiva de género, perspectiva de
infancia y adolescencia y perspectiva interseccional y sobre el derecho a
la igualdad de trato y no discriminación, a quienes integren la Carrera
Fiscal, Abogacía del Estado, el Cuerpo de Letrados y demás personal al
servicio de la Administración de Justicia, así como sobre la detección
precoz y el tratamiento de situaciones de violencia de género.
Asimismo, el Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos
específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de
los derechos de la infancia y la adolescencia. En todo caso, en los
cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de los
niños, niñas y adolescentes.
También, el Centro de Estudios Jurídicos promoverá y desarrollará
actividades formativas en las distintas lenguas oficiales reconocidas por
la Constitución Española y por los Estatutos de Autonomía, con el
objetivo de garantizar una adecuada capacitación lingüística del personal
al servicio de la Administración de Justicia en aquellos territorios
donde existan lenguas oficiales propias distintas al castellano.
3. El Centro podrá organizar cursos específicos, en colaboración con las
instituciones autonómicas competentes en materia lingüística, para
fomentar el conocimiento y el uso de las lenguas oficiales propias por
parte del personal judicial, del Ministerio Fiscal y del resto del
personal que presta servicios en la Administración de Justicia.
4. Para facilitar el acceso a esta formación y adaptar los programas a las
necesidades específicas de cada territorio, el Centro podrá establecer
unidades formativas descentralizadas en las comunidades autónomas con
lengua oficial propia, en colaboración con las administraciones
autonómicas y conforme al principio de cooperación institucional.
5. Además, al Centro de Estudios Jurídicos le corresponde:
a) Como centro de capacitación, la realización de actividades formativas
de preparación del proceso selectivo para acceder a la Carrera Judicial o
Fiscal, Abogacía del Estado y Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia.
b) La concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones
para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Abogacía del Estado y
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Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La cuantía de estas
ayudas nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, se concederán anualmente y podrán prorrogarse hasta un
máximo de cuatro años.
La percepción de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para
el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Abogacía del Estado y en el
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia será compatible con
otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones públicas, organismos o entes públicos.
6. Reglamentariamente se establecerá la estructura organizativa del
Centro, que podrá concertar los convenios que sean necesarios para el
desempeño de su función en los distintos territorios del Estado.
Asimismo, se establecerán las relaciones permanentes del Centro con los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas.”»