La necesidad de crear una Comisión de Derechos Humanos (DDHH) y Memoria Democrática responde al papel de garantes del ejercicio de los DDHH que los Tratados Internacionales de DDHH asignan a las autoridades judiciales nacionales (art.2.3b)
PIDCP, art.2.2 PIDESC, art.13 CEDH, art. I de la Carta Social Europea revisada, artículo 47 CDFUE, art.24 CE, etc.).
Este papel de garante de los DDHH de los Jueces/as y Magistrados/as nacionales debe ser desarrollado con absoluta independencia por parte de los miembros de la judicatura, sometidos únicamente el imperio de la ley (art.117 CE), entendida
como el ordenamiento jurídico, del que forman parte los Tratados, Acuerdos y Convenios
internacionales en materia de DDHH (art.96 CE y art.10.2 CE, en relación con el arts.28 y 29 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales).
La garantía de esta independencia se traduce en una serie de atribuciones constitucionalmente establecidas (art.122.2 CE), como son los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, que se desarrollan y complementan por las
previstas en la LOPJ, concretamente en su art.560 LOPJ.
Por tanto, es función del CGPJ asegurar la independencia de los Jueces/as y Magistrados/as en la primordial tarea que les atañe de ser garantes de los DDHH, debiéndose desarrollar esta garantía de independencia a través de las atribuciones
que constitucional y legalmente corresponden al CGPJ.
Con la Comisión de DDHH se pretende de dotar al CGPJ de una organización estable en el ejercicio de sus atribuciones encaminada a garantizar la independencia judicial en materia de DDHH. Se dota así mismo a dicha Comisión de un
Observatorio, que se antoja imprescindible para monitorear el estado de cumplimiento de los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en materia de DDHH.
Dicha metodología no es en absoluto novedosa. Antes, al contrario, existe ya una comisión regulada en la LOPJ expresamente encargada de la garantía de un derecho humano, como es la Igualdad.
En correlación con este precepto orgánico, uno de los grandes cometidos de la Comisión de DDHH y Memoria Democrática será asesoramiento al Pleno sobre medidas necesarias o convenientes para integrar la garantía de los DDHH en el ejercicio de
las atribuciones del CGPJ, elaborando informes previos sobre garantía de DDHH de los reglamentos y proponiendo medidas para desarrollar y garantizar la formación de los miembros de la Carrera judicial en esta compleja materia.
Para lograr dicho propósito, corresponderá a la Comisión de DDHH el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de derechos humanos, sirviéndose para ello del Observatorio de Derechos Humanos del CGPJ o de cualquier otro
instrumento que se pueda establecer al efecto.
La Comisión de DDHH y Memoria democrática se ocupará también de las cuestiones relativas a la Memoria Democrática, teniendo por finalidad, en el ámbito de sus competencias, promover la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria
democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad
entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales
De esta forma, se completa el anclaje institucional de la Ley de Memoria Histórica, en paralelo a lo ya llevado a cabo por la Disposición Final Primera de la Ley de Memoria Democrática 20/2022, de 19 de octubre, por la que se crea en la
Fiscalía General del Estado un Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática.