El Estado español ratificó en 2001 la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Durante los más de veinte años en que esta Carta ha sido vigente como derecho interno se han llevado a cabo seis ciclos de control de la
aplicación y cumplimiento de la Carta por parte del Comité de Expertos previsto a este efecto que han dado lugar a los informes correspondientes a los años 2005, 2008, 2012, 2016, 2019 y 2021.
En los primeros cinco ciclos, el Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa ha adoptado, como consecuencia de los informes de los expertos que constatan el reiterado incumplimiento del Estado español de los compromisos
adquiridos en el artículo 9 de la Carta en el ámbito de la Justicia, las correspondientes recomendaciones en las que de forma sostenida, como cuestión prioritaria, requiere a las autoridades españolas que modifiquen la Ley orgánica del Poder
Judicial a fin de garantizar que los juicios puedan seguirse en las lenguas cooficiales cuando una de las partes lo solicite y que se adopten las medidas jurídicas y prácticas necesarias para hacer efectiva la aplicación de los compromisos
contenidos en el artículo 9 de la Carta, asegurando en particular que un porcentaje adecuado del personal que trabaja en este ámbito en las Comunidades Autónomas a las que afecta la aplicación del artículo 9 de la Carta tenga un conocimiento
práctico de las lenguas cooficiales.
En relación al último ciclo, la decisión de los delegados de los Ministros de 16 de junio de 2021 toma nota de la última evaluación de los expertos y se remite a la Recomendación de 16 de junio de 2019, que como todas las anteriores recuerda
la obligación de las autoridades españolas de tener en cuenta todas las observaciones y recomendaciones del Comité de Expertos y, como cuestión prioritaria, literalmente, requiere a las autoridades españolas que 'enmienden la Ley Orgánica del Poder
Judicial, para garantizar la utilización de las lenguas cooficiales en los procedimientos judiciales a solicitud de una de las partes'.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que no todos los incumplimientos, deficiencias o déficits detectados por el Comité de Expertos se traducen en Recomendaciones, y mucho menos en cuestiones prioritarias, sino sólo los más graves.
(Todos los informes y las recomendaciones referidos se pueden consultar en Reports and Recommendations coe.int: https://www.coe.int/en/web/european-charter-regional-or-minority-languages/reports-and-recommendations#)
La realidad es que el uso del catalán ha bajado del 10 % en los procedimientos judiciales en Catalunya y ha pasado a ser prácticamente residual.
El incumplimiento frontal, abierto, reiterado y persistente durante más de veinte años de las autoridades españolas de sus propias obligaciones en relación con el artículo 9 de la Carta, derecho interno vinculante a todos los efectos, es un
caso único, sin antecedentes en Europa. Una renuencia al cumplimiento del Derecho que conlleva una vulneración masiva de derechos de los ciudadanos españoles hablantes de lenguas cooficiales. Una situación que pone en entredicho el Estado de
Derecho en España y a la que se debe poner coto de forma inmediata.
Procede, por tanto, cumplir el requerimiento prioritario del Comité de Ministros del Consejo de Europa y modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de substituir la regulación contenida en su artículo 231 por otra que prevea
expresamente que los procedimientos penales, civiles y administrativos deben seguirse en la lengua regional o minoritaria concernida ante la simple demanda de una de las partes. Modificación normativa que debe ir acompañada de las medidas
necesarias para asegurar que un porcentaje adecuado del personal judicial que trabaja en las Comunidades Autónomas donde es de aplicación el artículo 9 de la Carta tenga un conocimiento práctico de las lenguas cooficiales.