Diecisiete. Se propone la modificación del artículo 311, que quedaría redactado como sigue:
Diecisiete. Se modifica el artículo 311 (Diecisiete) al que se adiciona en los párrafos 2, 3 y 6 la expresión «y de menores» que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 311.
2. El Consejo General del Poder Judicial convocará al menos cada dos años pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, y en materia mercantil, (y)
de violencia sobre la mujer, y de menores.
En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley.
3. Para presentarse a las pruebas de especialización será necesario haber prestado al menos dos años de servicios efectivos como jueces, cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato. Podrán presentarse también a las
pruebas selectivas o de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social, civil y penal y en las materias mercantil (y) de violencia sobre la mujer , y de menores, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado y,
como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las
pruebas selectivas a las que se refiere el artículo 329.4.
6. Quienes, de acuerdo con las previsiones del apartado 4, en lo sucesivo ingresen en la carrera judicial por concurso-oposición, no podrán ocupar plazas
correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas selectivas o de especialización previstas en esta Ley en materia contencioso-administrativa, social, civil, mercantil, penal (y) de
violencia sobre la mujer, y de menores. Esta previsión no operará cuando se trate de la provisión de plazas de nombramiento discrecional.»