Dieciocho. Se modifica el artículo 313, que queda redactado como sigue:
«Artículo 313.
1. La Comisión de Selección, al tiempo de convocar el concurso-oposición
para el acceso a las carreras judicial y fiscal, aprobará las bases a que
deba sujetarse su celebración.
2. Podrán participar en el concurso-oposición quienes, contando con el
título de grado en Derecho, acrediten tener al menos diez años de
ejercicio profesional en las materias propias de la convocatoria. Los
aspirantes sólo podrán presentarse a uno de los procesos de acceso a la
Carrera Judicial o Fiscal, y si lo hicieran al primero de ellos, solo
podrán presentarse a una de las especialidades del proceso selectivo que
se convoque.
3. En las bases de la convocatoria se establecerá una única prueba escrita
eliminatoria relativa a la elaboración de un dictamen que permita al
tribunal valorar las competencias siguientes: capacidad de redacción
escrita y argumentación, lógica deductiva, razonamiento y motivación en
relación con el supuesto o supuestos objeto del dictamen.
Para la corrección de esta prueba se adoptarán las medidas necesarias que
preserven el anonimato de sus autores.
4. Entre los que superen el dictamen, se procederá a valorar los méritos
aducidos por los mismos.
El baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos en materias
propias de la convocatoria:
a) Título de grado en Derecho con calificación superior a aprobado,
incluido el expediente académico.
b) Título de doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención,
incluido el expediente académico.
c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía y de la procura y como
graduados y graduadas sociales ante los juzgados y tribunales, y número
de dictámenes emitidos y asesoramientos prestados.
d) Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares
de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías
similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo.
e) Años de servicio como funcionarios de carrera o interinos en cualquier
otro cuerpo de las Administraciones públicas que estando en posesión del
título de Doctor; Doctora o graduado en Derecho realicen funciones que
impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia o de asesoramiento
jurídico, en la
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Carrera Fiscal, Abogacía del Estado o en el Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, destinos servidos y funciones desempeñadas en
los mismos.
f) Años de ejercicio efectivo de funciones en el ámbito judicial como
jueces sustitutos, magistrados suplentes, abogados fiscales sustitutos,
letrados habilitados por la Abogacía General del Estado, y letrados de la
Administración de Justicia sustitutos, y número de resoluciones dictadas
o intervenciones profesionales.
g) Años de servicio efectivo como notarios, registradores y cualquier otra
profesión de naturaleza jurídica que exija legal o estatutariamente para
su ejercicio estar en posesión del título de graduado en Derecho.
h) Publicaciones científico-jurídicas, resoluciones dictadas por los
jueces sustitutos, magistrados suplentes y letrados de la Administración
de Justicia, así como, las intervenciones profesionales documentadas del
resto de profesionales que concurran al proceso selectivo, que serán
valoradas en cuanto a su calidad jurídica.
i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés
jurídico.
j) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no
inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia
investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y
Acreditación o titulación equivalente en los estudios de doctorado.
k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso a las Carreras Judicial o Fiscal en cualquiera de sus modalidades.
5. La Comisión de Selección, al tiempo de convocarse el
concurso-oposición, determinará la puntuación máxima de los méritos
comprendidos en cada una de las letras del apartado 4 anterior, de modo
que no supere la máxima que se atribuya a la suma de otros dos. La
puntuación de los méritos comprendidos en los párrafos c), d), e) y f) de
dicho apartado no podrá ser inferior a la máxima que se atribuya a
cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo.
Adicionalmente, y para la puntuación de los méritos comprendidos en el
párrafo c), se tendrá en cuenta la adscripción del profesional de la
abogacía al turno de oficio, que permitirá incrementar la puntuación
obtenida en base a dicho párrafo hasta en un 50 %
6. El tribunal calificador sólo podrá apreciar los méritos que, estando
comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del
orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria del
concurso-oposición, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por
el interesado.
7. En las bases se establecerán las previsiones necesarias para que el
tribunal calificador pueda tener conocimiento de cuantas incidencias
hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que
pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la
función judicial.
8. Para valorar los méritos a que se refiere el apartado 4 de este
artículo, que hubiesen sido aducidos por los solicitantes, las bases de
las convocatorias establecerán la facultad del tribunal de convocar a los
candidatos o a aquellos que alcancen inicialmente una determinada
puntuación a una entrevista, de una duración máxima de una hora, en la
que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su 'currículum'
profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto el acreditar la
realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera
Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá
convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos.
9. En las bases se fijará la forma de valoración de los méritos
profesionales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrevista.
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Dicha valoración tendrá como límite el aumento o disminución de la
puntuación inicial de aquéllos en la proporción máxima que se fije, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo.
10. El tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y
del resultado de la entrevista, en la que se expresarán los criterios
aplicados para la calificación definitiva del candidato.
11. La relación definitiva de aprobados se configurará mediante la suma de
la puntuación obtenida en la fase de oposición y la de concurso, tras la
entrevista.
12. En las bases se establecerá el procedimiento a que se ajustará el
tribunal para excluir a un candidato por no concurrir en él la cualidad
de jurista de reconocida competencia, ya por insuficiencia o falta de
aptitud deducible de los datos objetivos del expediente, ya por existir
circunstancias que supongan un demérito incompatible con aquella
condición, aun cuando hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la
puntuación mínima exigida. En este caso, el acuerdo del tribunal, previa
audiencia del interesado se motivará por separado de la propuesta, a la
que se acompañará, y se notificará al interesado por el Consejo General
del Poder Judicial.
13. El Consejo podrá de forma motivada rechazar a un candidato, previa
audiencia, pese a la propuesta favorable del tribunal calificador,
siempre que, con posterioridad a la misma, se haya tenido conocimiento de
alguna circunstancia que suponga un demérito insuperable.»