Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 1 del proyecto
de ley, quedando redactado en los términos siguientes:
«Disposición adicional “nueva”. Del Consejo de Justicia de Cataluña.
1. Se crea el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del
Poder Judicial en Cataluña que actúa, a todos los efectos, como órgano
desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial. Su sede está en
Barcelona.
2. Corresponde al Consejo de Justicia, respecto los órganos
jurisdiccionales con sede en Cataluña, las siguientes funciones:
a. Formular una terna para la designación del Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, y también en la designación de los
presidentes
Página
308
de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias
provinciales.
b. Intervenir en la selección, formación y perfeccionamiento de los
miembros de la Carrera Judicial destinados en dicho ámbito territorial.
c. Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los
nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la
carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, soporte o
substitución, y también determinar la adscripción de estos jueces y
magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
d. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Jueces y Magistrados con
destino en Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley
Orgánica.
e. Formular los planes de inspección e inspeccionar los Juzgados y
Tribunales con sede en Cataluña.
f. Informar los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los
órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales de Cataluña.
g. Precisar y aplicar, en el ámbito territorial de Cataluña, los
Reglamentos y acuerdos del Consejo General del Poder Judicial.
h. Emitir informe preceptivo sobre las propuestas relativas a
organización, demarcación y planta judicial que afecten a órganos con
sede en Cataluña.
i. Elaborar y remitir anualmente al Parlamento de Cataluña, al Consejo
General del Poder Judicial y al Gobierno de la Generalitat una memoria
sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en Cataluña.
j. Aprobar su reglamento interno de organización y funcionamiento, de
acuerdo con la normativa aplicable.
k. Ejercer cuantas otras funciones le atribuya esta Ley Orgánica, las
leyes del Parlamento de Cataluña o le delegue el Consejo General del
Poder Judicial.
3. El Consejo de Justicia estará integrado por siete miembros:
l. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, que lo presidirá.
m. Tres Vocales propuestos por el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, elegidos entre Jueces o Magistrados destinados en Cataluña con
al menos diez años de antigüedad.
n. Un Vocal designado por el Parlamento de Cataluña, por mayoría de tres
quintos, entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de
ejercicio profesional.
o. Un Vocal designado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña entre
juristas de reconocido prestigio.
p. Un Vocal Fiscal propuesto por el Fiscal General del Estado a propuesta
del Fiscal Superior de Cataluña, con categoría de Fiscal de Sala o
equivalente.
q. El Secretario de la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, con voz pero sin voto.
Los Vocales ejercerán su mandato durante cinco años, y cesarán en los
supuestos previstos para los vocales del Consejo General del Poder
Judicial.
4. Los actos dictados por el Consejo de Justicia de Cataluña son
impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo
que hayan estado dictados en ejercicio de competencias de dicha Comunidad
Autónoma.»