Veintiséis. El actual título VI del libro IV pasa a ser el título VII y se
modifica el artículo 434, que queda redactado como sigue:
«TÍTULO VII
Del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
Artículo 434.
1. El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia es un
organismo autónomo, con personalidad jurídica propia dependiente del
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Tendrá como función la colaboración con el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la selección,
formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal,
Abogacía del Estado el Cuerpo de Letrados y demás personal al servicio de
la Administración de Justicia.
El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación
sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación
con carácter transversal, sobre perspectiva de género, perspectiva de
infancia y adolescencia y perspectiva interseccional y sobre el derecho a
la igualdad de trato y no discriminación, y dictámenes, tratados y las
recomendaciones generales de organismos internacionales de DDHH
especialmente en lo referido a las anteriores materias a quienes integren
la Carrera Fiscal, Abogacía del Estado, el Cuerpo de Letrados y demás
personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre la
detección precoz y el tratamiento de situaciones de violencia de género.
Asimismo, el Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos
específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de
los derechos de la infancia y la adolescencia y sobre la tutela judicial
de los derechos de las mujeres victimas de violencias por razón de
género, incluida específicamente la violencia sexual. En todo caso, en
los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de
los niños, niñas y adolescentes.
3. Además, al Centro de Estudios Jurídicos le corresponde:
a) ¿Como centro de capacitación, la realización de actividades formativas
de preparación del proceso selectivo para acceder a la Carrera Judicial o
Fiscal, Abogacía del Estado y Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia. Estas actividades formativas abarcarán el conjunto de los
contenidos de los procesos selectivos. El coste de esta formación para
los alumnos y alumnas no podrá superar anualmente el equivalente al de 60
créditos ECTS de la primera matrícula fijado para los masters
universitarios profesionalizantes ofertados por la Universidad Nacional
de Educación a Distancia.
Se ofertarán, anualmente, un número de plazas para esta formación
equivalente a, al menos, el 100 % de las plazas ofertadas en los procesos
de
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acceso por oposición libre a cada una de las categorías en el ejercicio
anterior.
b) La concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones
para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Abogacía del Estado y
en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La cuantía de
estas ayudas nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional
en cómputo anual, se concederán anualmente y podrán prorrogarse hasta un
máximo de cuatro años.
La percepción de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para
el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Abogacía del Estado y en el
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia será compatible con
otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones públicas, organismos o entes públicos.
c) Dar publicidad al Registro de Jueces y Magistrados del Consejo General
del Poder Judicial de preparación de acceso a la función pública y
facilitar su contacto con las personas aspirantes a ser preparadas por
los mismos
4. Reglamentariamente se establecerá la estructura organizativa del
Centro, que podrá concertar los convenios que sean necesarios para el
desempeño de su función en los distintos territorios del Estado.
Asimismo, se establecerán las relaciones permanentes del Centro con los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Igualmente deberá establecer convenios con universidades públicas para que
establezcan cursos de preparación para los procesos selectivos para
acceder a la Carrera Judicial o Fiscal, Abogacía del Estado y Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia»